En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de Efectos, por la Ciudadana: Lizeth Rivero, debidamente asistida de Abogado, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, sin número (Auto), emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, en fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se declaró Incompetente y se Abstiene de conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado en contra de la Cooperativa Venezolana de la Industria del Papel Covinpa R.....