en consecuencia, por cuanto no es contraría a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados en el presente caso por analogía, declarándose extinguida la instancia y ordenándose de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente en su oportunidad una vez conste en autos la solicitud y devolución de la caución, y asimismo se ordena revocar la Medida de Suspensión decretada por auto de fecha 28 de octubre del 2005.