De la revisión y estudio preliminar del expediente judicial, este Tribunal Superior visto que la presente demanda -de contenido patrimonial- no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso, el cual se tramitara y sustanciara conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes eiusdem, y así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria que antecede, conforme a lo indicado en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, procédase a notificar mediante Oficio a la demanda Alcaldía del Municipio José Rafa.....