visto asimismo, el contenido del auto de fecha 19 de Julio de 2006, mediante el cual este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su expedición, y como quiera, que según cómputo practicado, se evidencia que ha vencido el referido lapso, sin que se haya verificado el retiro en autos del mismo; en consecuencia, este Tribunal Superior, declara DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto; conforme a lo ordenado en el referido auto. Se ordena agregar a los autos formando folios útiles, el cartel de citación, así como los Oficios signados con los Nros. 1112-06, 1113-06, 1114-06 y 1115-06, respectivamente, de igual manera, se revoca la medida cautelar acordada, se ordenándose Archivar el Expediente en su oportunidad. Notifíquese a la Parte.....