Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide
UNICO: Se declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de conformidad a lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el articulo 95, numerales 2 y 5 de la Ley de Estatuto de la Función Publica y con el articulo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la causa seguida por el ciudadano Gilberto Augusto Segura López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.971.891, mediante apoderado judicial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por no consignar los instrumentos de los cuales se derive inmediatamente el dere.....