Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad (Destitución), interpuesto por la ciudadana ANTONIA MARIA MÁRQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.699.322, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua.
SEGUNDO: Declara improcedente la reincorporación al cargo la ciudadana ANTONIA MARIA MÁRQUEZ ROJAS, hoy querellante, por la motivación expresada ut supra.
TERCERO: Se ordena al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, pagar los salarios dejados de percibir por la querellante desde la fecha 15 de octubre de 2009 hasta el 01 de noviembre de 2009, fecha ésta hasta la que debe considerarse ineficaz la .....