Ahora bien, se observa del escrito recursivo que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva en caso de que fuere declarado Con Lugar el recurso; asimismo se evidencia la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 1 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Debido Proceso, Derecho a la Defensa y Derecho de Propiedad, en consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida y de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por vía de Amparo Cautelar, se le ordena al ciudadano: Director de Catastro Urbano del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, suspender los efectos del acto administrativo de Efectos Par.....