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Decisiones del dia 29/04/2010

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 9701 N° Sentencia : Fecha: 29/04/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
MARGARITA SOLORZANO CONTRA INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA (I.A.M.)
Resumen:
El legislador al conceder expresamente un privilegio fiscal o una prerrogativa procesal a un ente político territorial o a un determinado Órgano de la Administración Pública, sea ésta central o descentralizada, lo hace porque la jerarquía del Órgano o Ente así lo requiere. En efecto, los privilegios fiscales son otorgados por la Ley en atención a la situación de carácter patrimonial que se encuentra en juego dentro de la controversia, mientras que al hablar de prerrogativas procesales, se refiere a aquellos beneficios que se otorgan en el curso de un proceso. En el caso que nos ocupa, resulta necesario establecer que los institutos autónomos poseen total autonomía, así como personalidad jurídica plena y actúan de acuerdo con las competencias que de manera exclusiva le han atribuido la Constitución y las leyes. Es así que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece los privilegios y prerrogativas concedidos a la República y como antes se indicó en el su.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 9736 N° Sentencia : Fecha: 29/04/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
EYLIN EUNICE PEREZ CONTRA LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)
Resumen:
En el caso que nos ocupa, resulta necesario establecer que la Corporación de Salud del Estado Aragua, es un instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Aragua y posee total autonomía, así como personalidad jurídica plena y actúa de acuerdo con las competencias que de manera exclusiva le han atribuido la Constitución y las leyes. Es así que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece los privilegios y prerrogativas concedidos a la República y como antes se indicó en el supra señalado artículo 98, estos privilegios deben ser otorgados a un instituto autónomo, y por tanto, conforme lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y al no habérsele concedido el lapso a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al ente querellado, se ordena la reposición de la causa al estado de ordenar su citación que se hará por auto separado, en consecuencia, se dejan sin efecto la citación y notificac.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 9830 N° Sentencia : Fecha: 29/04/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
ALEJANDRA DEL VALLE PEREZ TERAN CONTRA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
El legislador al conceder expresamente un privilegio fiscal o una prerrogativa procesal a un ente político territorial o a un determinado Órgano de la Administración Pública, sea ésta central o descentralizada, lo hace porque la jerarquía del Órgano o Ente así lo requiere. En efecto, los privilegios fiscales son otorgados por la Ley en atención a la situación de carácter patrimonial que se encuentra en juego dentro de la controversia, mientras que al hablar de prerrogativas procesales, se refiere a aquellos beneficios que se otorgan en el curso de un proceso. En consecuencia de ello, es necesario establecer que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece los privilegios y prerrogativas concedidos a la República y como antes se indicó en el supra señalado artículo 36, estos privilegios deben ser otorgados a un estado, y por tanto, conforme lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y al no habérsele concedido el lapso a que se contrae el.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-9977 N° Sentencia : Fecha: 29/04/2010
Procedimiento:
Amparo Cautelar
Partes:
INDHIRA NAKARITH GUZMÁN MEJIAS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO Nº CMMJGR-DC-000323-09, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2009, EMANADO DEL DESPACHO DEL CONTRALOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Resumen:
En este mismo orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha señalado de manera reiterada, que el amparo constitucional ejercido conjuntamente con querella funcionarial sólo comporta una naturaleza "cautelar" y "preventiva", en tal sentido funge en salvaguarda de un derecho constitucional presuntamente transgredido o presuntamente amenazado de lesión, mientras dure el juicio principal. De tal manera, que esta naturaleza o categoría de rango constitucional comporta que el mandamiento de amparo que se produzca no puede constituir una ejecución anticipada del fallo, ni mucho menos se puede conceder lo que constituye el fondo del petitorio de la querella. Ahora bien, en el caso de autos, se evidencia que no se desprenden elementos demostrativos esenciales que debe reunir toda medida cautelar, ni se desprende de la solicitud el fumus boni iuris, en virtud de lo cual este Juzgador estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia, razón por la cual .....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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