visto igualmente el contenido del auto de fecha 23 de octubre de 2006, mediante el cual este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los Párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su expedición, y como quiera, que según cómputo practicado, se evidencia que ha vencido el referido lapso, sin que conste en autos el retiro del mismo para su respectiva publicación, es por lo que este Tribunal Superior, declara DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL ADORNOS Y KOSAS C.A, mediante apoderado judicial contra la Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 2005, conforme a lo ordenado en el referido auto.