Este Tribunal consideró que, efectivamente, de actas del expediente existe la comisión de un delito como es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley especial referida, pues la víctima fue agredida verbalmente por su exconcubino hoy imputado, así que este tribunal se acoge a la calificación fiscal pues es provisional siendo que aún faltaría por presentar el acto conclusivo; igualmente existe una presunción grave de participación del imputado en los hechos y siendo que el ministerio público es quién tiene la facultad de solicitar el procedimiento ordinario, es por lo que ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, acuerda medida cautelar sustituiva de libertad de: 1) ABANDONAR EL HOGAR A LOS FINES QUE LA VICTIMA REGRESE AL MISMO CON SUS HIJOS ; 2) SOMETERSE A TRATAMIENTO PSICOLOGICO en el Instituto de la Mujer adscrito a la gobernación del estado Aragua, todo ello conforme a los ordinales 7mo y 9no del artículo 256 del Código orgánico procesal penal y 39 de .....