Es por lo que ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así mismo, acuerda medida cautelar sustitutiva de Libertad de 1) NO ACRECARSE A LA VICTIMA; 2) PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL lo cual se hará efectiva en la oficina del Alguacilazgo, todo ello conforme a los ordinales 6to y 3ro del artículo 256 del Código orgánico procesal penal y 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión. Las partes se encuentran notificados ya que lo decidido fue expuesto en audiencia. Remítase en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 1C-6024-05.-