En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALFREDO ANTONIO LUGO CALZADILLA, venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.716.583 ,nacido en La Victoria , Estado Aragua , en fecha 23-01-86, de oficio obrero , soltero, Residenciado en Calle 22, Casa Nº 13, Urbanización La Mora , La Victoria, Estado Aragua a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, así mismo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, conforme a el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO :Mantiene MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de el ciudadano ALF.....