En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la ciudadana LISBETH CAROLINA CARVAJAL RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.698.848; es la autora o participe del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO ISAAC; ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INMEDIATA APREHENSION de la ciudadana LISBETH CAROLINA CARVAJAL RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.698.848; por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; por cuanto se evidencia .....