D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera NO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por los ABG. ORLANDO PACHECO PADRON, a favor del imputado DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, por existir el peligro de fuga preceptuado en el artículo 251 del Código Orgànico Procesal Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
EL SECRETARIO,
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