Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ENTREGA del vehículo cuyas características son las siguientes MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, MODELO UNO, COLOR VERDE, PLACAS, DAH-62C, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1460000V026050 (FALSO), SERIAL DE MOTOR 4888145 (FALSO); al ciudadano ROMMEL RAFAEL MARCANO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.989.067; por la vía del USO, GUARDA Y CUSTODIA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente actuaciones a la Fiscalía Primera del Minis.....