Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del imputado SERGIO ENRIQUE CARRILLO CISNEROS.- SEGUNDO: oída la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde establece que el imputado de marras no tiene participación alguna en el hecho investigado por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es acordar conforme al articulo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, El Sobreseimiento de la presente Causa a favor del ciudadano SERGIO ENRIQUE CARRILLO CISNERO, plenamente identificado en actas, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Proce.....