En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano DARWINS JOSE OLIVERO BELLO (APODADO EL CULON), venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 05-05-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-14.881.918 y residenciado en Calle Altagracia, Nº 55 Barrio 23 de Enero, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; es el autor o participes del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO; ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Auto.....