Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.132-2020; este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite la precalificación fiscal por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, para el ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada la desestimación del delito de LESIONES en virtud de que constan en los folios quince, dieciséis y veintidós del expediente consignado en este acto por el Ministerio Público el informe médico y la solicitud de medicatura f.....