Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.336-2021, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: en virtud de que no existen suficientes elementos que vinculen a los ciudadanos ENRIQUE ADOLFO VARGAS PRIETO, JOSE GREGORIO SILVA BORGES y CESAR JOSE CASTILLO DELGADO, con el delito precalificado por el Ministerio Público y no consta en las actuaciones una experticia de la sustancia incautada este Tribunal decreta una nulidad absoluta de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se acoge la Precalificación Fiscal, por lo que se decreta LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal Venezolan.....