Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la entrega por la vía del depósito del vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO CLIO, TIPO SEDAN, COLOR AMARILLO, AÑO 2004, PLACAS VBYS76D, USO: PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 9FBBB0L214M456951 ( FALSA), SERIAL DEL MOTOR K7JQ061915 (FALSO); al ciudadano GUTIERREZ ROJAS AGUSTIN RAMON, portador de la cédula de identidad N°: V-11.162.482, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Independencia Calle B, Casa Nº 40, Maracay, Estado Aragua, Teléfono 0414-0496451, por la vía del USO, GUARDA Y CUSTODIA, todo de conformidad con .....