lo valedero y ajustado a derecho es acordarle a la Fiscal Novena del Ministerio Público un MANDATO DE CONDUCCION, tal como lo dispone el artículo 310 del Código Orgànico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano MANUEL VICENTE GARCIA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.030; y residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle Mariño Nº 19 Llano Largo, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua; sea conducido por la fuerza pública ante la sede de este Tribunal Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha MIERCOLES CINCO (05) DE ABRIL DEL 2005, A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL, asimismo el referido imputado deberá acudir conjuntamente con su abogado de confianza; a tal efecto se designa a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maracay, para que conduzcan al referido imputado, advi.....