Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.388-21, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta continuar la investigación por la vía del procedimiento ESPECIAL, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO Se acuerda la precalificación fiscal por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 9° estar atento al proceso que se le sigue, CUARTO: Se acuerda audiencia de verificación del acuerdo reparatorio para el dia MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DEL 2021 A .....