Oído lo expuesto por las partes, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acordar por estimar ajustado a derecho, la petición de plazo prudencial, incoada por las abogadas ABG. MOISES CISNERO , en su condición de defensoras del ciudadano LUIS MANUEL ORTUÑO PERALTA titular de la cedula de identidad N° V-24.234.810, nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de orituco estado Guarico, fecha de nacimiento 07-08-1996, de 25 años de edad, profesión u oficio: ayudante de servicio general, residenciado en: ALTAGRACIA DE ORITUCO, GUAIQUERIA CALLE 02 CASA N°45 ESTADO GUARICO en consecuencia de ello, se otorga a la Representación Fiscal el lapso de TREINTA (30) DIAS, para que presente el acto conclusivo que ha bien tenga para el dia 15-12-2021, en la cusa seguida al referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo