PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Primera
del Ministerio Público, en contra de los imputados JHOAN DAVID SUAREZ y LUIS JAVIER
MARCONI, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, en razón de que la victima en la presente audiencia expuso que los imputados antes identificados no lo sometieron en ningún momento y que los verdaderos autores se dieron a la fuga .- SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por ser legales, lícitas, Pertinentes y necesarias.- TERCERO: En este estado el tribunal pasa a imponer al acusado de autos la pena que le corresponde conforme al procedimiento por admisión de hechos, en virtud de la voluntad expresa de los acusados JHOAN DAVID SUAREZ y LUIS JAVIER MARCONI, cuya aplicación se ha solicitado en esta audiencia,.....