Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 607, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ENTREGA PLENA del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, PLACAS 533-RAR, USO CARGA, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIAAJF1FA26557(SUPLANTADA), SERIAL DEL MOTOR L-6, SERIAL DE SEGURIDAD (CHASIS) AJF1FA25557 (ORIGINAL), al ciudadano NELSON JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.828.369, de este mismo domicilio, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 311, 312 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 607 del Cód.....