En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: ALFREDO JOSE SALVATIERRA, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 21.099.017, de 20 años de edad, residenciado en la Calle Sucre Casa Nº 30, Sector 19 de Abril Municipio Mariño, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinal 3º del Código Penal, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. SEGUNDO: Se acuerda conceder Medi.....