Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Codigo Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Aragua, así como los medios de pruebas presentados.- SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado PEREIRA DE MACEDO VIRGILIO, se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido el imputado antes mencionado al régimen de prueba por el lapso de UN (01) año, y en caso de cumplimiento será decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y en caso de incumplimiento por parte del imputado s.....