En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; así como los medios de pruebas presentados, por ser necesarios, legales y pertinentes. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por los imputados MARVIN VICENTE BLANCO y DANIELA AIME ALEXANDRA QUEVEDO RANGEL, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgànico Procesal Penal, quedando sometido los acusados al Régimen de pruebas por el Lapso de SEIS (06) MESES, en razón de que el último Aparte del artículo 44 del Código Orgànico Procesal Penal, establece que en ningún caso el plazo fijado podrá e.....