Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-36.984-17; este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acordar por estimar ajustado a derecho, la petición de plazo prudencial, incoada por las abogadas ABG. APONTE YEIURY INPRE: 20113 Y ABG. JIMENEZ PEREZ MAGALY OLIVIA , en su condición de defensoras del ciudadano JIMENEZ ORTEGA JONATHAN, RODRIGUEZ LOPEZ LEONARDO, Y MENDOZA MAYORA VICTOR en consecuencia de ello, se otorga a la Representación Fiscal el lapso de TREINTA (30) DIAS, para que presente el acto conclusivo que ha bien tenga, en la cusa seguida al referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda el CESE DE LAS PRESENTACIONES, acordadas en su oportunidad. . .....