En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada en fecha: 22-06-2021, por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, por los hechos calificados como: ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de Autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha acusada, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de manera individual: "Admito los hechos por el delito de: ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en .....