Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.573-21este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de la ciudadana ENDERSON CORDERO RONDON titular de la cedula de identidad N° V-25.069.079, en virtud que en fecha 19-10-2021 se recibió una llamada telefónica del ciudadano ABG. VICTOR ANTON Fiscal 4° del Ministerio Publico y la misma ha sido acordada bajo la ORDEN DE APREHENSION POR VIA EXCEPCION la cual me fue acordada en el fecha 19-10-2021 bajo el N° 003-21 SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 405 .....