El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, contra el Ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.122.646, soltero, Obrero, residenciado en: Calle Campo Elías, N° 77, San Mateo Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, antes de su reforma, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Se acuerda al Acusado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste.....