Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-36.666-17, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 22/05/2017, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUCIO FRANCISCO CORONA IBAÑES, FEDERICA CAMILA MERCADO DE CONTRERAS, FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS RAMOS, YEISON GABRIEL CASTRO JASPE, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y para los ciudadanos YORDI SAMUEL HUERTA Y JEREMY DAVID TOVAR MORALES, los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre e.....