emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud que las partes concurrentes a esta audiencia han presentado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y en virtud de encontrarnos en presencia de uno de los delitos indicados en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO por la ciudadana MARIA VICTORIA SUAREZ, el cual ya fuera materializado, según lo indicado por la propia victima y su representante legal, en este acto, quien indico haber recibido en su totalidad el pago propuesto, razón por la cual este Tribunal, PROCEDE A HOMOLOGAR el mismo. SEGUNDO: Homologado el Acuerdo este Juzgado procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la Acción Penal conforme lo dispone el Artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Artículo 48 Numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal fundamentara y publicara la decisión dentro del lapso legal. Es to.....