ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EDGAR RAFAEL MARTINEZ RENGIFO (plenamente identificado en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida del Estado Aragua sin autorización del Tribunal. Se ordena la práctica de los exámenes de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 105 de la Ley Especial. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena a los fines que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar