Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.585-21este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de la ciudadana DIAZ MEJIAS ARMANDO RAMON titular de la cedula de identidad N° V-10.283.544, como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el artículo 11 de la ley para el secuestro y la extorsión CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida solicitada p.....