Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en los artículos 308, 309, 310, 312, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en la presente causa: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano YANCARLOS JAVIER SUAREZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.741.652, Venezolano, fecha de nacimiento: 18-02-1983 de 35 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: AVENIDA PRINCIPAL LOS TANQUES CASA N° 04, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, ya que son consideradas por esta Juzgadora como legales, lícitas, necesarias y pertine.....