En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA por improcedente la solicitud de Revisión de Medida y en su defecto un cambio de Medida menos gravosa, por una Cautelar Sustitutiva, requerida por el por los abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI y EMILY HERNADEZ, en su carácter de Defensores Privados, del ciudadano ADRIAN ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.685.997. Líbrese las notificaciones correspondientes, y oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con expresa indicación de la dispositiva de la presente decisión. Diarícese. CÚMPLASE