Se acuerda con lugar la solicitud de traslado de los ciudadanos imputados al Centro de reclusión de Atención al Detenido ALAYON, con sede MARACAY, a los fines de facilitar las investigaciones en la presente causa y la búsqueda de la verdad como fin último del proceso y de la justicia, ASI SE DECIDE. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 en cualquiera de sus ordinales a los Ciudadanos ut-supra señalados. SEGUNDO: Se ordena el cambio de Reclusión de los Ciudadanos JOSÉ DELFIN, JOSÉ BENAVIDES, LUIS CASTILLO, REINALDO BAUTE, NESTOR GALAÑA Y VICTOR FAEZ PALMA, del Centro Penitenciario TOCORON; con sede en dicha población, al Centro de Atención al Detenido ALAYON, con sede en la Ciudad de Maracay. TERCERO: Dés.....