Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano: SALAZAR MADRID ANGEL JORDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.898.968, domiciliado en La Mora, Calle 30, casa Nro. 08, La Victoria, Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1ª,2º y 3ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.