se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano EDISON BAUTISTA LOPEZ VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.344.439, por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Octavo de Control (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante Orden de Aprehensión Nº 175, de fecha29-12-2005, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, y en virtud de que el Órgano Jurisdiccional encargado para pronunciarse Es el Juzgado Octavo de Control (8°) de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser su Juez Natural, es por lo que se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado Octavo de Control (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por ser su Juez Natural, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, Con el objeto de que sea oído por el Juzgado Competente. Se deja constancia que el presente acto, se culm.....