DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida contra el acusado: CRUZ MARIA GARCIA CABALLERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 10.615.521, con domicilio en el Sector El indio, Barrio Brisas del lago, Calle Los Llanos, Nro. 99, Maracay, Estado Aragua, por el delito de: LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 413 y 425 del Código Penal, por un lapso de UN (01) AÑO, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.
2.- Presentarse ante la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, durante el término de la Suspensión Condicional del Proceso acordada.
3.- Se advierte al acusado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal, traerá como consecuencia la revocatoria del beneficio otorgado y la imposición inmedi.....