Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Admite la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, a los imputados, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en los artículos 114 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se ordena Practicar MEDICATURA FORENSE al ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ URBINA. QUINTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal. Fijando como siti.....