SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, a favor del imputado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, quien es Venezolano, mayor de
edad, por considerar quien aquí decide que las circunstancias bajo las cuales se dictó la Medida Privativa de libertad, en su oportunidad, vista la solicitud que motiva la presente decisión no han variado a la fecha, razones por las cuales lo ajustado a derecho es mantener la Medida decretada en su contra, todo de conformidad del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto pueda considerarse que se han modificado las circunstancias por las cuales se encuentra detenido. Y así se decide. Diarícese. Regístrese. Déjese copia. .....