Este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:. PRIMERO: Se decreta LEGITIMA la aprehensión, Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, contra del ciudadano: GUILLERMO ALEXANDER BANDRES CABEZA, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado: GUILLERMO ALEXANDER BANDRES CABEZA, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que la Acusada, expuso: "Admito los hechos por los cuales me acusa el f.....