Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Cuarto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE COERCION impuesta en audiencia por una menos gravosa, en favor del imputado MELLADO QUINTO JOSE MANUEL, Venezolano, Natural de Maracay , Edo. Aragua, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.977.009 , residenciado en Barrio 23 de Enero calle valencia casa N° 04 Maracay Edo. Aragua, por cuanto se observa vista su situación , que es permisible sustituirle dicha medida , ello de conformidad con los artículos 264 en relación con el articulo 256 ordinales 1 y 2 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , asi mismo se acuerda librar la correspondiente Boleta al Centro de Atención al Detenido Alayon , para su traslado en calidad de detenido bajo el resguardo .....