Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Cuarto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR EL OTROGAMIENTO DE LA LIBERTAD PUES EXISTE ACTO CONLUSIVO ACUSATORIO FISCAL EN CONTRA DEL IMPUTADO Eliécer José Rodríguez Piñango, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.709.334, Por lo cual a tenor del articulo 250 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL deberá mantenerse detenido. Remítase las actuaciones complementarias al Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial a fin de ser agregadas a la causa principal Ofíciese Alayon dejándose constancia que los detenidos pasan a la orden del Tribunal Octavo de Control . Notifíquese Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA
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