Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Penal en función de cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por la fiscal del ministerio publico por el ministerio publico por el delito de POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 113 ley desarme. TERCERO: Se acuerda la aplicación de procedimiento ordinario., CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN JOSE HERRERA ALZURA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.282.242; de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numerales 3°, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de salir del país y estar.....