Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Cuarto de Control , Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA POR UNA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN , a favor de los imputados GUSTAVO JAVIER CELIS PARRA Y RIVERO ARCADIO RENE, quien son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-09.924.588 Y V-11.123.138 , respectivamente , solicitada por la defensa vista la precalificación dada a los hechos y por no mediar un cambio de circunstancias que permita a este Juzgador garantizar que el mismo no se evadirá del presente proceso, subsistiendo peligro de fuga por lo cual deberán mantenerse privados de libertad. Y así se decide . Regístrese la presente decisión , déjese copia. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILI.....