emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados ORLANDO JOSE GUERRA RANGEL, titular de la Cedula de identidad Nro. V-7.218.698, ERASMO JESUS ACOSTA ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.894.710, y ALVARO JESUS ACOSTA ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nro. E- 332592, por la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Codigo Penal, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO:Se modifica la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados .....